NOMENCLATURA DE ALUMBRADO PUBLICO:
ALTURA DEL PUNTO DE LUZ:
CANDELA: La candela (cd) se define como la intensidad luminosa en una determinada dirección, de una fuente emisora de radiación monocromática de frecuencia 540 x 1012 Hz, equivalente a 555 nm en el vacío, y que posee una intensidad de radiación en esa dirección de 1/683 vatios por estereorradián.
CURVA ISOLUX: Lugar geométrico de los puntos de una superficie cuya iluminación tiene el mismo valor.
DESLUMBRAMIENTO: El deslumbramiento es una sensación molesta que se produce cuando la luminancia de un objeto es mucho mayor que la de su entorno. Es lo que ocurre cuando miramos directamente una bombilla o cuando vemos el reflejo del sol en el agua.
EFICACIA LUMINOSA: Para hacernos una idea de la porción de energía útil definimos el rendimiento luminoso como el cociente entre el flujo luminoso producido y la potencia eléctrica consumida, que viene con las características de las lámparas (25 W, 60 W...). Mientras mayor sea mejor será la lámpara y menos gastará. La unidad es el lumen por watt (lm/W).
EQUIPOS DE ENCENDIDO: son los dispositivos eléctricos o electrónicos necesarios para q algunas lámparas puedan entrar en funcionamiento, como pueden ser los balastos o reactancias, cebadores, transformadores, etc.
FACTOR DE UTILIZACION: Determinar el factor de utilización ( ,CU) a partir del índice del local y los factores de reflexión. Estos valores se encuentran tabulados y los suministran los fabricantes. En las tablas encontramos para cada tipo de luminaria los factores de iluminación en función de los coeficientes de reflexión y el índice del local. Si no se pueden obtener los factores por lectura directa será necesario interpolar.
FACTOR EXTREMO DE UNIFORMIDAD DE ILUMINANCIA:
FLUJO INICIAL DE UNA LAMPARA:
FLUJO LUMINOSO: Se define el flujo luminoso como la potencia (W) emitida en forma de radiación luminosa a la que el ojo humano es sensible. Su símbolo es y su unidad es el lumen (lm). A la relación entre watts y lúmenes se le llama equivalente luminoso de la energía y equivale a: 1 watt-luz a 555 nm = 683 lm.
ILUMINANCIA: Se define iluminancia como el flujo luminoso recibido por una superficie. Su símbolo es E y su unidad el lux (lx) que es un lm/m2.
INTENCIDAD LUMINOSA: Se conoce como intensidad luminosa al flujo luminoso emitido por unidad de ángulo sólido en una dirección concreta. Su símbolo es I y su unidad la candela (cd).
INTERDISTANCIA: es la separación que ahí entre lámpara y lámpara, q puede depender de las normas o del tipo de lámpara.
LAMPARA: Aparato o utensilios destinado a producir luz artificial, pueden ser de varias clases entre ellas: incandescentes, fluorescentes. Leds, de vapor de sodio, etc.
LUMEN: El lumen (símbolo: lm) es la unidad del Sistema Internacional de Medidas para medir el flujo luminoso, una medida de la potencia luminosa percibida. El flujo luminoso se diferencia del flujo radiante (la medida de la potencia luminosa total emitida) en que el primero se ajusta teniendo en cuenta la sensibilidad variable del ojo humano a las diferentes longitudes de onda de la luz.
LUMINANCIA: Se llama luminancia a la relación entre la intensidad luminosa y la superficie aparente vista por el ojo en una dirección determinada. Su símbolo es L y su unidad es la cd/m2. También es posible encontrar otras unidades como el stilb (1 sb = 1 cd/cm2) o el nit (1 nt = 1 cd/m2).
LUMINARIA: Las luminarias son aparatos que sirven de soporte y conexión a la red eléctrica a las lámparas. Como esto no basta para que cumplan eficientemente su función, es necesario que cumplan una serie de características ópticas, mecánicas y eléctricas entre otras.
LUX: El lux (símbolo lx) es la unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades para la iluminancia o nivel de iluminación. Equivale a un lumen /m². Se usa en fotometría como medida de la intensidad luminosa, tomando en cuenta las diferentes longitudes de onda según la función de luminosidad, un modelo estándar de la sensibilidad a la luz del ojo humano.
LUXOMETRO: Un luxómetro (también llamado lux metro o light meter) es un instrumento de medición que permite medir simple y rápidamente la iluminancia real y no subjetiva de un ambiente. La unidad de medida es lux (lx). Contiene una célula fotoeléctrica que capta la luz y la convierte en impulsos eléctricos, los cuales son interpretados y representada en un display o aguja con la correspondiente escala de luxes.
REGLAJE: es el ajuste que puede realizarse a una lámpara, que no esta funcionando de forma optima, para así conseguir un pleno funcionamiento.
SOPORTE: utensilio o dispositivo, en el cual va sujeto o anclado una luminaria, pueden ser de aluminio, acero, etc.
TENSION DE ARCO DE CEBADO:
TIEMPO DE ENCENDIDO: es el intervalo de tiempo, en el cual la lámpara necesita para funcionar, que varia según el tipo de lámpara.
VIDA MEDIA DE UNA LAMPARA: la define el valor medio estadístico resultante del análisis de ensayo de una población de lámparas de un lote representativo trabajando en condiciones especificadas. O lo que es lo mismo, se define como el tiempo transcurrido hasta que falla el 50% de las lámparas de dicho lote representativo, trabajando en unas condiciones específicas.
VIDA UTIL DE UNA LAMPARA: MUY IMPORTANTE, ya que en base a este dato, debemos establecer los periodos de reposición de las lámparas. Su valor es fijado en función de la curva de depreciación y supervivencia y normalmente se fija cuando las pérdidas entre las dos curvas suman un 20% o 30%.
REFLEXION: los coeficientes de reflexión de techo, paredes y suelo. Estos valores se encuentran normalmente tabulados para los diferentes tipos de materiales, superficies y acabado. Si no disponemos de ellos, podemos tomar 05 para el techo, 0.3 para las paredes y 0.1 para el suelo.
REFLECTANCIA: La reflectancia indica el tanto por ciento de la corriente de alumbrado que se refleja sobre una superficie. Las superficies claras tienen una reflectancia superior a la de las superficies oscuras: las paredes blancas reflejan hasta el 85 por ciento de la luz mientras que un revestimiento de madera tan sólo hasta un 35 por ciento; los ladrillos rojos a su vez tan sólo hasta el 15 por ciento. El hecho que cabe considerar a este respecto es que cuanto más oscuros sean los enseres de una habitación tanta más luz se necesita para obtener una iluminancia determinada.
TRANSMITANCIA: (anteriormente FACTOR DE TRANSMISION) Relación entre el flujo luminoso o radiante transmitido y el flujo incidente.
REFRACCION: Se produce cuando la luz pasa de un medio de propagación a otro con una densidad óptica diferente, sufriendo un cambio de rapidez y un cambio de dirección si no incide perpendicularmente en la superficie.
TEMPERATURA DE COLOR: La Temperatura de color de una fuente de luz se define comparando su color dentro del espectro luminoso con el de la luz que emitiría un Cuerpo Negro calentado a una temperatura determinada. Por este motivo esta temperatura de color se expresa en grados kelvin, a pesar de no reflejar expresamente una medida de temperatura, por ser la misma solo una medida "relativa.
RENDIMIENTO DE COLOR: Rendimiento de color es la capacidad de una fuente de luz artificial en reproducir los colores, siendo la referencia la luz del sol. Esta capacidad se mide en un porcentaje donde el 100% lo da la luz natural de sol. Las lámparas de filamento (incandescentes e incandescentes halógenas) tienen una reproducción del 100% ya que su espectro de emisión es continuo. Una lámpara de descarga tiene un espectro de emisión en unas determinadas longitudes de onda por lo que su capacidad de reproducir colores es menor.
LUMINANCIMETRO: dispositivo de medida para medir la intensidad de luz.
CANTIDAD DE LUZ: Esta magnitud sólo tiene importancia para conocer el flujo luminoso que es capaz de dar un flash fotográfico o para comparar diferentes lámparas según la luz que emiten durante un cierto periodo de tiempo. Su símbolo es Q y su unidad es el lumen por segundo (lm·s).
CONTRASTES: es el factor determinante en la discriminación de objetos, es la diferencia de luminancia o color entre el objeto observado y el medio circundante.
SOMBRAS: Una característica inherente de los objetos o sujetos iluminados es que proyectan sombras. Algunas son incómodamente visibles; otras, perfectamente invisibles. Pero todas están ahí.
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miércoles, 5 de mayo de 2010
miércoles, 18 de noviembre de 2009
ITC 4
ITC 4: DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
1º OBJETO
- regula lo prescrito en el artículo 18, determina la documentación de las instalaciones, para ser legalmente puestas en servicio y la tramitación ante el órgano competente de la administración.
2º DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES
-las instalaciones deben ejecutarse sobre una documentación técnica, dependiendo de su importancia se adoptan las siguientes modalidades.
2.1 PROYECTO
-cuando se precise proyecto, este será redactado y firmado por un técnico titulado competente, el cual será responsable de que se adapte a las reglamentaciones, el proyecto de instalación se desarrolla, como parte del proyecto general del edificio o en uno o varios proyectos específicos.
En la memoria del proyecto se expresara:
- datos relativos al propietario.
- emplazamiento, características básicas y uso al que se destina.
-características y secciones de los conductores a emplear.
- características y diámetros de los tubos para canalizaciones.
- relación nominal de los receptores y sus potencias, sistemas de dispositivos de seguridad adoptados y detalles necesarios según la importancia de la instalación proyectada y para que se pongan en manifiesto las prescripciones e ITCs.
- esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- croquis del trazado.
- cálculos justificativos del diseño.
Los planos serán los suficientes en número y detalle, para dar una idea clara de las disposiciones que pretendan adoptarse, así como para que la empresa instaladora que ejecute la instalación tenga los datos necesarios.
2.2 M.T.D
La MTD, se redactara sobre impresos, según el modelo determinado del órgano competente de la comunidad autónoma, con objeto de proporcionar daros y características de diseño de las instalaciones. El IA de la categoría de la instalación correspondiente o técnico titulado competente que firme la MTD será el responsable de cumplir las reglamentaciones.
En especial se incluirán los siguientes datos:
- los referentes al propietario.
- identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia.
- emplazamiento de la instalación.
- uso al que se destina.
- relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia.
- cálculos justificativos de las características de la LGA, derivaciones individuales y líneas secundarias sus elementos de protección y puntos de utilización
- pequeña memoria descriptiva.
- esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- croquis de su trazado.
3º INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO
3.1: precisan proyecto las siguientes instalaciones de la tabla del reglamento
3.2: así mismo requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en el 3.1.
b) Las ampliaciones que siendo de los tipos del 3.1, no alcancen los límites de potencia prevista, pero que los supera al producir la ampliación.
c) Las ampliaciones que requirieron proyecto originalmente si su ampliación requiere el 50% de la potencia prevista.
3.3: si una instalación está comprendida en más de un grupo del 3.1, se aplica el criterio más exigente.
4º INSTALACIONES QUE REQUIEREN M.T.D
- Requieren todas las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, que no estén en el apartado 3.
5º EJECUCION Y TRAMITACION DE LAS INSTALACIONES
5.1: todas las instalaciones serán efectuadas por el IA – BT, según la ITC 3. En caso de proyecto tendrá la dirección de un técnico titulado competente. Si el IA considera que el proyecto o MTD no se ajusta al reglamento, se presentara por escrito al autor del proyecto o MTD y propietario tal circunstancia, si un hubiera acuerdo el órgano competente de la CA lo resolverá en el plazo más breve posible.
5.2: al término de la instalación el IA realizara las verificaciones oportunas según la ITC 05 y en su caso las que determine la dirección de obra.
5.3: así mismo las instalaciones de la ITC 05 tendrá la correspondiente inspección inicial, por el órgano de control.
5.4: Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a. los datos referentes a las principales características de la instalación;
b. la potencia prevista de la instalación.;
c. en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado la inspección inicial;
d. identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;
e. declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
5.5: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
5.6: Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades.
6º PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
- El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.
1º OBJETO
- regula lo prescrito en el artículo 18, determina la documentación de las instalaciones, para ser legalmente puestas en servicio y la tramitación ante el órgano competente de la administración.
2º DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES
-las instalaciones deben ejecutarse sobre una documentación técnica, dependiendo de su importancia se adoptan las siguientes modalidades.
2.1 PROYECTO
-cuando se precise proyecto, este será redactado y firmado por un técnico titulado competente, el cual será responsable de que se adapte a las reglamentaciones, el proyecto de instalación se desarrolla, como parte del proyecto general del edificio o en uno o varios proyectos específicos.
En la memoria del proyecto se expresara:
- datos relativos al propietario.
- emplazamiento, características básicas y uso al que se destina.
-características y secciones de los conductores a emplear.
- características y diámetros de los tubos para canalizaciones.
- relación nominal de los receptores y sus potencias, sistemas de dispositivos de seguridad adoptados y detalles necesarios según la importancia de la instalación proyectada y para que se pongan en manifiesto las prescripciones e ITCs.
- esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- croquis del trazado.
- cálculos justificativos del diseño.
Los planos serán los suficientes en número y detalle, para dar una idea clara de las disposiciones que pretendan adoptarse, así como para que la empresa instaladora que ejecute la instalación tenga los datos necesarios.
2.2 M.T.D
La MTD, se redactara sobre impresos, según el modelo determinado del órgano competente de la comunidad autónoma, con objeto de proporcionar daros y características de diseño de las instalaciones. El IA de la categoría de la instalación correspondiente o técnico titulado competente que firme la MTD será el responsable de cumplir las reglamentaciones.
En especial se incluirán los siguientes datos:
- los referentes al propietario.
- identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia.
- emplazamiento de la instalación.
- uso al que se destina.
- relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia.
- cálculos justificativos de las características de la LGA, derivaciones individuales y líneas secundarias sus elementos de protección y puntos de utilización
- pequeña memoria descriptiva.
- esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- croquis de su trazado.
3º INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO
3.1: precisan proyecto las siguientes instalaciones de la tabla del reglamento
3.2: así mismo requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en el 3.1.
b) Las ampliaciones que siendo de los tipos del 3.1, no alcancen los límites de potencia prevista, pero que los supera al producir la ampliación.
c) Las ampliaciones que requirieron proyecto originalmente si su ampliación requiere el 50% de la potencia prevista.
3.3: si una instalación está comprendida en más de un grupo del 3.1, se aplica el criterio más exigente.
4º INSTALACIONES QUE REQUIEREN M.T.D
- Requieren todas las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, que no estén en el apartado 3.
5º EJECUCION Y TRAMITACION DE LAS INSTALACIONES
5.1: todas las instalaciones serán efectuadas por el IA – BT, según la ITC 3. En caso de proyecto tendrá la dirección de un técnico titulado competente. Si el IA considera que el proyecto o MTD no se ajusta al reglamento, se presentara por escrito al autor del proyecto o MTD y propietario tal circunstancia, si un hubiera acuerdo el órgano competente de la CA lo resolverá en el plazo más breve posible.
5.2: al término de la instalación el IA realizara las verificaciones oportunas según la ITC 05 y en su caso las que determine la dirección de obra.
5.3: así mismo las instalaciones de la ITC 05 tendrá la correspondiente inspección inicial, por el órgano de control.
5.4: Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a. los datos referentes a las principales características de la instalación;
b. la potencia prevista de la instalación.;
c. en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado la inspección inicial;
d. identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;
e. declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
5.5: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
5.6: Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades.
6º PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
- El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.
miércoles, 21 de octubre de 2009
ITC 3: INSTALADORES AUTORIZADOS EN B.T
ITC 3: INSTALADORES AUTORIZADOS EN B.T
1º OBJETO: desarrolla las previsiones del articulo22, establece las condiciones y requisitos para la certificación y la autorización de los Int.Aut.
2º INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSION: persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas.
3º CLASIFICACION DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION
· CATEGORIA BASICA: podrán realizar, mantener o reparar, edificios, industrias, infraestructuras y las que no se reflejen en la categoría especialista.
· CATEGORIA ESPECIALISTA: podrán realizar, mantener o reparar las básicas mas, sistemas de automatización, sistemas de control dividido, sistemas de supervisión, control de procesos, líneas aéreas o subterráneas para la distribución, locales con riesgo de incendio o explosión, quirófanos, lámparas de descarga en alta tensión o rótulos, instalaciones generadoras de B.T, para poder realizarlas deberá constar en el C.C.I.
4º CERTIFICADO DE CUALIFICACION INDIVIDUAL EN BAJA TENSION:
CONCEPTO: el C.C.I, es el documento que reconoce la administración para poder desempeñar las actividades mencionadas anteriormente. Lo identifica ante terceros.
REQUISITOS:
1. Encontrarse en edad legal laboral
2. Conocimientos teórico - prácticos de electricidad.
· Reúnen conocimientos las siguientes situaciones:
· 2.1 Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas + 1 año de experiencia + un curso de 40 horas de formación autorizada.
· 2.2 Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas + un curso de 100 horas por formación autorizada.
· 2.3 Técnicos superiores en equipos e instalaciones electrotécnicas.
· 2.4 Técnicos superiores en equipos e instalaciones electrotécnicas + experiencia de trabajo en empresas.
· 2.5 Titulados de escuelas técnicas, medias o superiores con formación suficiente.
· 2.6 Titulados de escuelas técnicas, medias o superiores con formación suficiente + experiencia de trabajo.
Se admiten titulaciones equivalentes a las mencionadas, así como las comunitarias o internacionales con terceros países, ratificado por el estado español.
3. Superar un examen ante la comunidad autónoma en los siguientes casos.
· Teórico – practico en la situaciones 2.1 y 2.2.
· Practico en las situaciones 2.3 y 2.5.
El reglamento, las ITCs podrán ser definidos por el órgano competente para la seguridad industrial del ministerio de ciencia y tecnología.
CONCESION Y VALIDEZ
Cumplidos los requisitos del anterior apartado 4.2 la comunidad expenderá el CCI en BT con anotación de categoría o categorías.
El CCI tendrá valides en todo el territorio español.
En caso de variación del reglamento, siempre que se determine que sea preciso hacerlo, el titular deberá actualizarlo, para cumplir los nuevos requisitos. En caso de no hacerlo solo tendrá valides para el reglamento anterior al que se halla expedido.
5º AUTORIZACION COMO INSTALADOR EN BT:
5.1 REQUISITOS:
· Contar con los medios técnicos y humanos.
· Tener un seguro de responsabilidad civil, con una póliza mínima de 600.000 euro para básica, y 900.000 euro para especialista, se actualizara anualmente.
· Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y epígrafe correspondiente.
· Estar en incluido en el censo de obligaciones tributarias.
· Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
· Para personas jurídicas, estar constituidas legalmente, entregar los datos de la entidad y los carnets identificativos de las personas que tengan el CCI.
5.2 CONCESION Y VALIDEZ:
5.2.1 El órgano competente de la comunidad autónoma expedirá el CIA si se cumple con los requisitos, además de la categoría o categorías, no tendrá validez si el instalador no se ha inscrito en el registro de establecimientos industriales. En caso de personas jurídicas, se diligenciaran en la Com.auto, así mismo los carnet individuales identificativos.
5.2.2 El CIA tendrá validez durante 5 años y en todo el territorio español. Se renovara por un periodo igual al inicial, si se solicita con 3 meses de anticipación al vencimiento. Si el órgano no resuelve la renovación en un periodo de 3 meses este se considerara valido.
5.2.3 Cualquier variación de condiciones o requisitos se comunicara al org.com.aut, en u plazo de 1 mes, si no afecta a la validez del mismo, si no cumple con los requisitos el plazo será de 15 días para que el Or.Co.Au pueda dar suspensión o prorroga del mismo. Si no se cumple los plazos serán sancionados y una inmediata suspensión del CIA.
6º ACTUACUIONES DE LOS I.A EN B.T EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DE DONDE SE OBTUVIERON LA AUTORIZACIUON:
Antes de empezar la actividad, deberán entregar dicho certificado en la correspondiente C.A.
7º OBLIGACIONES DE LOS I.A EN B.T:
· Ejecutar, modificar, ampliar, o reparar las instalaciones que le sean concedidas, según la normativa vigente, con materiales y equipos que sean conformes a la legislación aplicable.
· Efectuar pruebas y ensayos reglamentarios.
· Realizar las operaciones de revisión o mantenimiento que tengan encomendadas.
· Emitir los C.I o mantenimiento.
· Coordinar con la empresa suministradora y los usuarios la posible interrupción del suministro.
· Notificar a la administración los posibles incumplimientos, así como a la empresa suministradora y usuarios en un plazo de 24 horas.
· Asistir a las inspecciones establecidas por el reglamento o por la administración.
· Mantener al día un registro de las instalaciones.
· Informar a la administración de los posibles accidentes de sus instalaciones a su cargo.
· Conservar a disposición de la administración copia de los contratos por al menos 5 años.
APENDICE
1º MEDIOS HUMANOS:
Contar al menos con una persona con CCI, a jornada completa, con 10 operarios a su cargo como máximo.
2º MEDIOS TECNICOS:
2.1 PARA BASICO.
2.1.1 local de 25 m2, mínimo.
2.1.1 equipo:
· Telurómetro.
· Medidor de aislamiento.
· Multímetro o tenaza, para tensión alterna y continua hasta 500 V, intensidad alterna o continua de 20 A, resistencia.
· Medidor de corrientes de fuga, mejor o igual a 1 mA
· Detector de tensión.
· Analizador, registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, para medir, potencia activa, tensión alterna, intensidad alterna y factor de potencia.
· Verificador de la sensibilidad de los diferenciales, para medir intensidad tiempo.
· Verificador de continuidad de los conductores.
· Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente, mejor o igual a 0,1 ohmio.
· Luxómetro con rango de medida, como para emergencias.
2.2 CATEGORIA ESPECIALISTA: además de los medios anteriores:
· Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red.
· Electrodo para medida de aislamiento de suelos.
· Comprobador del dispositivo de vigilancia para el nivel de aislamiento de los quirófanos.
2.3 HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MEDIOS DE PROTECCION INDIVIDUAL:
· Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
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