miércoles, 18 de noviembre de 2009

ITC 4

ITC 4: DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

1º OBJETO

- regula lo prescrito en el artículo 18, determina la documentación de las instalaciones, para ser legalmente puestas en servicio y la tramitación ante el órgano competente de la administración.

2º DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES

-las instalaciones deben ejecutarse sobre una documentación técnica, dependiendo de su importancia se adoptan las siguientes modalidades.

2.1 PROYECTO

-cuando se precise proyecto, este será redactado y firmado por un técnico titulado competente, el cual será responsable de que se adapte a las reglamentaciones, el proyecto de instalación se desarrolla, como parte del proyecto general del edificio o en uno o varios proyectos específicos.

En la memoria del proyecto se expresara:

- datos relativos al propietario.
- emplazamiento, características básicas y uso al que se destina.
-características y secciones de los conductores a emplear.
- características y diámetros de los tubos para canalizaciones.
- relación nominal de los receptores y sus potencias, sistemas de dispositivos de seguridad adoptados y detalles necesarios según la importancia de la instalación proyectada y para que se pongan en manifiesto las prescripciones e ITCs.
- esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- croquis del trazado.
- cálculos justificativos del diseño.

Los planos serán los suficientes en número y detalle, para dar una idea clara de las disposiciones que pretendan adoptarse, así como para que la empresa instaladora que ejecute la instalación tenga los datos necesarios.

2.2 M.T.D

La MTD, se redactara sobre impresos, según el modelo determinado del órgano competente de la comunidad autónoma, con objeto de proporcionar daros y características de diseño de las instalaciones. El IA de la categoría de la instalación correspondiente o técnico titulado competente que firme la MTD será el responsable de cumplir las reglamentaciones.

En especial se incluirán los siguientes datos:

- los referentes al propietario.
- identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia.
- emplazamiento de la instalación.
- uso al que se destina.
- relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia.
- cálculos justificativos de las características de la LGA, derivaciones individuales y líneas secundarias sus elementos de protección y puntos de utilización
- pequeña memoria descriptiva.
- esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- croquis de su trazado.

3º INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO

3.1: precisan proyecto las siguientes instalaciones de la tabla del reglamento

3.2: así mismo requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en el 3.1.
b) Las ampliaciones que siendo de los tipos del 3.1, no alcancen los límites de potencia prevista, pero que los supera al producir la ampliación.
c) Las ampliaciones que requirieron proyecto originalmente si su ampliación requiere el 50% de la potencia prevista.

3.3: si una instalación está comprendida en más de un grupo del 3.1, se aplica el criterio más exigente.

4º INSTALACIONES QUE REQUIEREN M.T.D

- Requieren todas las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, que no estén en el apartado 3.

5º EJECUCION Y TRAMITACION DE LAS INSTALACIONES

5.1: todas las instalaciones serán efectuadas por el IA – BT, según la ITC 3. En caso de proyecto tendrá la dirección de un técnico titulado competente. Si el IA considera que el proyecto o MTD no se ajusta al reglamento, se presentara por escrito al autor del proyecto o MTD y propietario tal circunstancia, si un hubiera acuerdo el órgano competente de la CA lo resolverá en el plazo más breve posible.

5.2: al término de la instalación el IA realizara las verificaciones oportunas según la ITC 05 y en su caso las que determine la dirección de obra.

5.3: así mismo las instalaciones de la ITC 05 tendrá la correspondiente inspección inicial, por el órgano de control.

5.4: Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:

a. los datos referentes a las principales características de la instalación;
b. la potencia prevista de la instalación.;
c. en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado la inspección inicial;
d. identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;
e. declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.

5.5: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.

El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

5.6: Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades.

6º PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

- El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.

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