miércoles, 21 de octubre de 2009

ITC 3: INSTALADORES AUTORIZADOS EN B.T

ITC 3: INSTALADORES AUTORIZADOS EN B.T

1º OBJETO: desarrolla las previsiones del articulo22, establece las condiciones y requisitos para la certificación y la autorización de los Int.Aut.

2º INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSION: persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas.

3º CLASIFICACION DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION

· CATEGORIA BASICA: podrán realizar, mantener o reparar, edificios, industrias, infraestructuras y las que no se reflejen en la categoría especialista.

· CATEGORIA ESPECIALISTA: podrán realizar, mantener o reparar las básicas mas, sistemas de automatización, sistemas de control dividido, sistemas de supervisión, control de procesos, líneas aéreas o subterráneas para la distribución, locales con riesgo de incendio o explosión, quirófanos, lámparas de descarga en alta tensión o rótulos, instalaciones generadoras de B.T, para poder realizarlas deberá constar en el C.C.I.

4º CERTIFICADO DE CUALIFICACION INDIVIDUAL EN BAJA TENSION:

CONCEPTO: el C.C.I, es el documento que reconoce la administración para poder desempeñar las actividades mencionadas anteriormente. Lo identifica ante terceros.

REQUISITOS:

1. Encontrarse en edad legal laboral
2. Conocimientos teórico - prácticos de electricidad.
· Reúnen conocimientos las siguientes situaciones:
· 2.1 Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas + 1 año de experiencia + un curso de 40 horas de formación autorizada.
· 2.2 Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas + un curso de 100 horas por formación autorizada.
· 2.3 Técnicos superiores en equipos e instalaciones electrotécnicas.
· 2.4 Técnicos superiores en equipos e instalaciones electrotécnicas + experiencia de trabajo en empresas.
· 2.5 Titulados de escuelas técnicas, medias o superiores con formación suficiente.
· 2.6 Titulados de escuelas técnicas, medias o superiores con formación suficiente + experiencia de trabajo.
Se admiten titulaciones equivalentes a las mencionadas, así como las comunitarias o internacionales con terceros países, ratificado por el estado español.
3. Superar un examen ante la comunidad autónoma en los siguientes casos.
· Teórico – practico en la situaciones 2.1 y 2.2.
· Practico en las situaciones 2.3 y 2.5.
El reglamento, las ITCs podrán ser definidos por el órgano competente para la seguridad industrial del ministerio de ciencia y tecnología.

CONCESION Y VALIDEZ

Cumplidos los requisitos del anterior apartado 4.2 la comunidad expenderá el CCI en BT con anotación de categoría o categorías.
El CCI tendrá valides en todo el territorio español.
En caso de variación del reglamento, siempre que se determine que sea preciso hacerlo, el titular deberá actualizarlo, para cumplir los nuevos requisitos. En caso de no hacerlo solo tendrá valides para el reglamento anterior al que se halla expedido.
5º AUTORIZACION COMO INSTALADOR EN BT:

5.1 REQUISITOS:

· Contar con los medios técnicos y humanos.
· Tener un seguro de responsabilidad civil, con una póliza mínima de 600.000 euro para básica, y 900.000 euro para especialista, se actualizara anualmente.
· Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y epígrafe correspondiente.
· Estar en incluido en el censo de obligaciones tributarias.
· Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
· Para personas jurídicas, estar constituidas legalmente, entregar los datos de la entidad y los carnets identificativos de las personas que tengan el CCI.

5.2 CONCESION Y VALIDEZ:

5.2.1 El órgano competente de la comunidad autónoma expedirá el CIA si se cumple con los requisitos, además de la categoría o categorías, no tendrá validez si el instalador no se ha inscrito en el registro de establecimientos industriales. En caso de personas jurídicas, se diligenciaran en la Com.auto, así mismo los carnet individuales identificativos.

5.2.2 El CIA tendrá validez durante 5 años y en todo el territorio español. Se renovara por un periodo igual al inicial, si se solicita con 3 meses de anticipación al vencimiento. Si el órgano no resuelve la renovación en un periodo de 3 meses este se considerara valido.


5.2.3 Cualquier variación de condiciones o requisitos se comunicara al org.com.aut, en u plazo de 1 mes, si no afecta a la validez del mismo, si no cumple con los requisitos el plazo será de 15 días para que el Or.Co.Au pueda dar suspensión o prorroga del mismo. Si no se cumple los plazos serán sancionados y una inmediata suspensión del CIA.

6º ACTUACUIONES DE LOS I.A EN B.T EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DE DONDE SE OBTUVIERON LA AUTORIZACIUON:

Antes de empezar la actividad, deberán entregar dicho certificado en la correspondiente C.A.

7º OBLIGACIONES DE LOS I.A EN B.T:

· Ejecutar, modificar, ampliar, o reparar las instalaciones que le sean concedidas, según la normativa vigente, con materiales y equipos que sean conformes a la legislación aplicable.
· Efectuar pruebas y ensayos reglamentarios.
· Realizar las operaciones de revisión o mantenimiento que tengan encomendadas.
· Emitir los C.I o mantenimiento.
· Coordinar con la empresa suministradora y los usuarios la posible interrupción del suministro.
· Notificar a la administración los posibles incumplimientos, así como a la empresa suministradora y usuarios en un plazo de 24 horas.
· Asistir a las inspecciones establecidas por el reglamento o por la administración.
· Mantener al día un registro de las instalaciones.
· Informar a la administración de los posibles accidentes de sus instalaciones a su cargo.
· Conservar a disposición de la administración copia de los contratos por al menos 5 años.

APENDICE

1º MEDIOS HUMANOS:

Contar al menos con una persona con CCI, a jornada completa, con 10 operarios a su cargo como máximo.

2º MEDIOS TECNICOS:

2.1 PARA BASICO.

2.1.1 local de 25 m2, mínimo.
2.1.1 equipo:
· Telurómetro.
· Medidor de aislamiento.
· Multímetro o tenaza, para tensión alterna y continua hasta 500 V, intensidad alterna o continua de 20 A, resistencia.
· Medidor de corrientes de fuga, mejor o igual a 1 mA
· Detector de tensión.
· Analizador, registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, para medir, potencia activa, tensión alterna, intensidad alterna y factor de potencia.
· Verificador de la sensibilidad de los diferenciales, para medir intensidad tiempo.
· Verificador de continuidad de los conductores.
· Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente, mejor o igual a 0,1 ohmio.
· Luxómetro con rango de medida, como para emergencias.

2.2 CATEGORIA ESPECIALISTA: además de los medios anteriores:
· Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red.
· Electrodo para medida de aislamiento de suelos.
· Comprobador del dispositivo de vigilancia para el nivel de aislamiento de los quirófanos.

2.3 HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MEDIOS DE PROTECCION INDIVIDUAL:
· Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

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